EDITORIAL - ARGENTINA - 31/01/08 - PRIMERA EDICION GACETILLAS ARGENTINAS                                                                  Buenos Aires - Argentina    www.gacetillasargenti...

EDITORIAL - ARGENTINA - 31/01/08 - PRIMERA EDICION

GACETILLAS ARGENTINAS                                                                 

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Director Editorial: Prof. Juan Carlos Sánchez                                                                gacetillasargentinas.direccion@gmail.com

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                                                                                      ¡ LIBERTAD A LOS CINCO !

                                             JORGE JULIO LÓPEZ Y CARLOS FUENTEALBA ¡ PRESENTES !!!!

                                                                                   ¡¡ NO AL CIERRE DEL BAUEN !!

EDITORIAL - ARGENTINA - 31/01/08 - PRIMERA EDICIÓN

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SUMARIO

I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TAMBIÉN QUIEREN HACER TURISMO...

II. AL MARGEN

I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TAMBIÉN QUIEREN HACER TURISMO...

Si bien muchos de quienes hoy pueblan los principales centros turísticos entrerrianos han usufructuado los servicios brindados por las empresas de los hermanos Derudder para llegar a sus destinos, los que tienen alguna discapacidad, pese a la normativa vigente y contando con la documentación necesaria, no pueden hacer turismo y menos aún, visitar a familiares o amigos.

Tanto Flecha Bus como Empresa San José vienen obstaculizando la expedición de los pasajes gratuitos para las personas con discapacidad en forma sistemática, bajo diversos subterfugios pero, en su gran mayoría, alegando la inexistencia de lugares en los diferentes y variados servicios que ofrecen en sus glamorosas páginas web.

Desde la promulgación del Decreto N° 38/04 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, han ensayado diversas excusas e interpuesto infinidad de trabas sustantivas a un derecho que permite la vida social y laboral de un colectivo invisibilizado por la sociedad y el Estado. Desde los famosos "certificólogos" que examinaban la documentación con lupa para ver si encontraban alguna falsificación o directamente inventarla a la toma de reservas, con la finalidad de hacer desistir a los beneficiarios de las mismas mediante el burdo proceso de decirles que viajan en el próximo servicio. Hoy, gracias a las campañas oficiales, cambiaron de estrategia para simplemente alegar la inexistencia de los pasajes porque ya están cubiertos...

En la Terminal de Ömnibus de Retiro, en la Ciudad de Buenos Aires, puede observarse la infinidad de caras alargadas de personas que van con la esperanza de encontrar el boleto que les permita encontrarse con sus seres queridos o tan sólo, porque así lo dice la norma "sin expresión de causa", para hacer turismo y conocer las bellezas que brinda el territorio entrerriano entre cuchillas y playas a la vera del Río Uruguay, entre el Carnaval de Gualeguaychú y la próxima Fiesta Nacional de la Artesanía.

El monopolio del transporte automotor de pasajeros permite el libre albedrío en las tarifas y servicios, pero también abre la puerta para el incumplimiento de una normativa que garantiza un derecho legítimo de un colectivo que no eligió estar en su condición, ya sea por origen genético o haberlo adquirido en sus variadas y profundas causas, desde el accidente vial a esa enfermedad con secuelas que lo marcó para toda su vida.

¿Y el Estado? ¿Y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte?. Bien, gracias... Su ausencia notoria perpetúa la impunidad con la cual operan los hermanos Derudder, con la cobertura jurídica del menemismo. Sí, adivinó... El estudio del Dr. Eduardo Menem es quien maneja los asuntos legales de sus empresas y de los hilos políticos con los cuales operan sustantivamente acompañando a la élite provincial.

Sin embargo, la reticencia que hemos mencionado le hace un flaco favor al turismo provincial como también genera una imagen alejada de la debida sensibilidad social que debiesen tener, por cuanto sus fines particulares son también, de alguna manera, sociales y la sociedad, sin dudas, tiene personas con diferentes condiciones físicas y económicas. Si bien tienen el legítimo derecho al lucro, también tienen la obligación de cumplir con sus obligaciones y parece que esto no forma parte de su conducta normal y habitual. Cuando tienen la posibilidad de seguir perpetuando la impunidad de sus acciones, obtenidas durante la década de los 90, resulta inevitable que ellas subsistan en el tiempo...

Las personas con discapacidad también quieren hacer turismo, visitar amigos o familiares pero la obstinada y pertinaz estrategia de los Derudder contribuye a desalentarlo, salvo que paguen los pasajes...

              Prof. Juan Carlos Sánchez
Director Editorial GACETILLAS ARGENTINAS

II. AL MARGEN

Muchas veces, las experiencias personales nos marcan la necesidad de escribir alguna nota y esta vez, no fué la excepción... Salir de vacaciones es un derecho consagrado por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y viajar, como lo señala el art. 14, también lo es. Pero cuando se trata de un colectivo tan ignorado como el de las personas con discapacidad, parece que ello no existiera a pesar de la vigencia de una Ley, de un Decreto y de una Resolución que les otorga el derecho a viajar libremente en los transportes automotor de pasajeros.

Lo iba a publicar en el día de ayer, pero los inconvenientes con los servidores provocaron que lo tuviera que posponer hasta hoy. Y esta realidad que van a conocer hoy, la pasa mucha gente que no sabe a quien recurrir en la Argentina porque el Estado es cartón pintado...

Les dejo el reclamo enviado por mail a la Secretaría de Transporte de la Nación y a las Defensorías de Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, como también mi invitación a escrachar a esta empresa, la que me sigue recordando que entre estos tipos y yo hay algo personal...

De: Prof. Juan Carlos Sánchez

Fecha: Martes, 29 de Enero de 2008 03:57 p.m.

Para: Secretaría de Transporte de la Nación ; Defensor del Pueblo de la Nación ; Defensoría del Pueblo CABA ; gmuniz@defensoria.org.ar

Asunto: Empresa San José S. R. L. niega los pasajes bajo el Decreto N° 38/04

A la Secretaría de Transporte de la Nación

Al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación

Dr. Eduardo Mondino

A la Sra. Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Dra. Alicia Pierini

A la Sra. Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Prof. Graciela Muñiz

PRESENTE

De mi mayor consideración:

                                                        JUAN CARLOS SÁNCHEZ, D. N. I. N° xx.xxx.xxx, domiciliado en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la Ciudad de Buenos Aires, en su condición de ciudadano argentino y de persona con discapacidad auditiva, con Certificado Nacional de Discapacidad N° 73.612 expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad de la Nación, expone la siguiente denuncia y reclamo pertinente:

I. Que en el día de la fecha, siendo las 12.25 horas, ha solicitado pasaje de transporte automotor a Empresa San José S. R. L, siendo atendido por la Srta. Taborda, a los efectos de viajar el día 02/02/08 a la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos y previendo su regreso para el día 10/02/08 mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad y de la acreditación de la calidad de persona con discapacidad.

II. Que, ante dicha requisitoria, la empleada de ventas negó la existencia de pasajes para dicho día para "discapacidad" y sugiriendo que lo solicitara a través de la empresa Flecha Bus, de Derudder Hnos., cuando se sabe que ella es controlante de la transportista a la cual se solicitara el pasaje como también es conocida su negativa a expedir los pasajes gratuitos para las personas con discapacidad, motivando ello la presentación de la correspondiente denuncia ante la C. N. R. T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), en la delegación existente en la Terminal de Ömnibus de Retiro, registrada bajo el N° 12.023, cuya copia se anexa al presente.

III. Que habiendo hecho reserva del alojamiento en la localidad mencionada, se procedió a la compra de los pasajes respectivos mediante el pago de $ 95,- (pesos noventa y cinco) siendo atendido por una empleada sin identificación visible, mientras que la mencionada en el punto I. se alejaba raudamente del mostrador, quien me indica sugestivamente la existencia de un (1) solo pasaje para el viaje de las 05.00 horas del día 02/02 lo cual habla a las claras de la intención de no expedir pasajes a las personas con discapacidad en consonancia con las órdenes que reciben de la empresa controlante.

IV. Que esta acción vulnera lo establecido en la Ley Nacional N° 25.635, reglamentada por el Decreto N° 38/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y por la Resolución N° 31/2004 de la Secretaría de Transporte de la Nación, al igual que mi derecho a transitar libremente de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Constitución Nacional, concordante con el art. 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo ello una grosera violación a los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

V. Que, como consecuencia de lo anterior, el Estado Nacional, a través del organismo regulador, debiese procurar el cumplimiento de la normativa supra mencionada pero se advierte la enorme impunidad con la cual Empresa San José S. R. L y Flecha Bus desconocen la normativa vigente abusando de su poder monopólico por cuanto no existen otras empresas que cubran la ruta Retiro - Colón (Entre Ríos).

VI. Que esta ausencia de contralor, sumada a las exiguas multas que impone la C. N. R. T. y siendo difuso el mecanismo establecido por el Decreto N° 118/2006 del Poder Ejecutivo Nacional, el que prescribe la disminución del subsidio al gasoil cada vez que no se expidan los pasajes de esta naturaleza, incrementa notoriamente la comisión de este tipo de actos que lesionan la dignidad humana de todo un colectivo que sigue buscando la igualdad de oportunidades, pese a sus nulos o magros ingresos debido al sistemático incumplimiento del cupo laboral por parte del Estado, ya sea Nacional o de la Ciudad de Buenos Aires o en el mejor de los casos, sometido a una precariedad laboral que condiciona sus posibilidades vitales.

VII. Que es conocida la morosidad del organismo regulador, como también su escasa influencia sobre las empresas de transporte automotor de pasajeros, lo cual agrava la sustantiva lesión recibida con el consecuente daño económico y moral que no podrá ser reparado con una modesta devolución de lo abonado, luego de un proceso que demora tres o más meses en resolverse, sin contar con la notoria vulneración de mi calidad de persona con discapacidad por la acción empresarial y la desidia estatal.

                                                             En vista de lo expuesto, vengo a solicitar:

I. Que se me tenga por presentado, constituyendo domicilio en el ya indicado al inicio del presente escrito.

II. Que se intime a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con el objeto de proceder a la sustanciación del sumario correspondiente, a la brevedad posible, a la Empresa San José S. R. L., como también a la devolución de lo abonado según lo expuesto en III.

III. Que se recomiende a la Secretaría de Transportes de la Nación, el inmediato llamado a licitación para concesionar todos los trayectos de jurisdicción nacional con destino a la Provincia de Entre Ríos con el objeto de superar el monopolio existente.

IV. Que se exhorte al Estado Nacional para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte para las personas con discapacidad, recomendando la implementación de un sistema de penas pecuniarias que desalienten la actual conducta de las empresas de transporte automotor de pasajeros en los trayectos sometidos a su jurisdicción, al igual que la implementación de un contralor efectivo que prevenga la comisión de este tipo de acciones lesivas a los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

V. Que se implemente un sistema de verificación conjunto entre la Defensoría del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, en una articulación de esfuerzos técnicos y administrativos que contribuyan a facilitar el control de este tipo de actos lesivos.

                                                               A los efectos que correspondan, se adjuntan al presente, copias del Documento Nacional de Identidad, del Certificado Nacional de Discapacidad, de la denuncia mencionada en el punto II de la exposición y de los pasajes mencionados en el punto III de la exposición realizada anteriormente.

                                                               Haciendo expresa reserva de iniciar acciones judiciales por incumplimiento de los deberes de funcionario público, de acuerdo a lo prescripto por los arts. 248 y 249 del Código Penal de la Nación, a quienes corresponda, les saludo con mi más alta consideración y estima.

        Prof. Juan Carlos Sánchez
Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales
(I. S. P. "Dr. Joaquín V. González")

CARTA INVITACIÓN A UN ESCRACHE...

Estimadas amigas y amigos:

                                                    En el día de anteayer, 29 de enero, intenté sacar los pasajes a Colón (Entre Ríos) para irme unos días a descansar del mundanal ruido y de tantas cosas que me acosan, incluyendo la incertidumbre por mis horas cátedra a partir del 18/02.

                                                    Lamentablemente, la cerrada negativa que he recibido me obligó a abonarlos y en consecuencia, a efectuar la pertinente denuncia ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como también a la ampliación ante la Secretaría de Transporte de la Nación y las Defensorías de Nación y de la Ciudad de Buenos Aires. Por otro lado, acabo de enviar una carta de lectores al Diario Clarín con el objeto de visibilizar esta problemática que no cesa y que sigue en pié gracias a la impunidad reinante, la que aún no se ha publicado ni se han tenido mayores novedades.

                                                     Desde luego, no espero respuestas positivas en lo inmediato pero si estos hechos se callan y no se difunden, le damos lugar a la perpetuación de este tipo de conductas. Hoy me pasó a mí... ¿pero a cuántos más les debe suceder lo mismo?.

                                                     Por desgracia, esta empresa no tiene mail de contacto, tan sólo un formulario... Y es lo que dificulta realizar un escrache como corresponde. No se merecen otra cosa. Más aún, cuando Empresa San José S. R. L. y Flecha Bus son propiedad de los hermanos Derudder, estrechamente ligados con el menemismo y a punto tal que los representa jurídicamente el estudio de Eduardo Menem, constituyendo un monopolio que hace añicos el derecho a viajar de las personas con discapacidad y con plena cobertura estatal que le permite este tipo de conductas en forma impune desde hace tiempo.

                                                     De todas maneras, si esto se difunde es posible que, al menos, se dejen de embromar por un buen rato. No espero soluciones para mi caso. Seguramente deberé optar por la vía judicial para reclamar por los daños y perjuicios que me han ocasionado, además de la vía administrativa que he iniciado.

                                                     Buscando por Internet, encontré un mail que no sé si seguirá funcionando: correo@flechabus.com.ar , pero se puede probar a realizar un escrache notorio.

                                                     No los molesto más, el que quiera escrachar ya sabe y el que no, no hay problemas...

                                                     Les mando un fuerte abrazo a todas y a todos.

              Prof. Juan Carlos Sánchez
Director Editorial GACETILLAS ARGENTINAS

 

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