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SUMARIO

  1 - ARGENTINA, FORMOSA: DECLARACIÓN DE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD AL PLAN ECONÓMICO DE LA DICTADURA MILITAR - GENTILEZA PRENSA COMISIÓN CAMPO DE MAYO.

  2 - ARGENTINA, CÓRDOBA: PIDEN LA REMOCIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL OTERO ÁLVAREZ, CÓMPLICE DE LA DICTADURA (PRENSARED) - GENTILEZA PRENSA COMISIÓN CAMPO DE MAYO.

  3 - ARGENTINA, SANTA FÉ: PROCESAN AL EX-CORONEL ROLÓN POR TORMENTOS Y OTROS GRAVES DELITOS (EL LITORAL.COM) - GENTILEZA PRENSA COMISIÓN CAMPO DE MAYO.

  4 - ARGENTINA, SANTA CRUZ: FAMILIARES DE LOS PRESOS DE LAS HERAS DENUNCIAN GOLPIZAS, POR LIBERPUEBLO - GENTILEZA DIFUNDIR BAIRES.

  5 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: FUERA LOS/LAS NIZZOLAS DE LAS ESCUELAS, POR CORRIENTE NACIONAL 9 DE ABRIL - TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE SAN MARTÍN - GENTILEZA CEPRODH ZONA NORTE.

  6 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: OPINIÓN - YO ODIO A PATTI, POR LAURA MARCELA MARRAZZO.

  7 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: EL "CAMPO" SIGUE ATACANDO... - GENTILEZA H. DÍAZ.

  8 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: CAMPAÑA EL HAMBRE ES UN CRIMEN EN OLAVARRIA - GENTILEZA MOVIMIENTO NACIONAL CHICOS DEL PUEBLO.

  9 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: LLAMADO UNITARIO A CONSTRUIR UN ACTO DE INDEPENDENCIA POLÍTICA DE LOS TRABAJADORES ESTE 1º DE MAYO EN PLAZA DE MAYO - BOLETÍN SOCIALISMO O BARBARIE (MAS).

10 - ARGENTINA, BUENOS AIRES: MOVILIZACIÓN AGRARIA E INTIMIDACIONES - GENTILEZA DIFUNDIR BAIRES.


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De: prensa comision campo de mayo

Fecha: Jueves, 17 de Abril de 2008 02:13 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: FORMOSA: DECLARACIÓN DE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD AL PLAN ECONÓMICO DE LA DICTADURA MILITAR

CONSIDERAR DELITO DE LESA HUMANIDAD al plan económico-financiero implementado durante el periodo 1976/1983
en el marco de un genocidio contra el pueblo argentino

Señor Presidente:

El genocidio perpetrado por la dictadura en el período 76/83, con todas las aberraciones cometidas, la muerte, desapariciones, cárcel, tortura y exilios de toda una generación de profesionales, estudiantes, gremialistas, obreros, intelectuales, pastores, que fueran declarados delitos de lesa humanidad, tenían como objetivo fundamental el dominio económico y financiero del país y por ende el sometimiento político del país.

La dictadura y la sangría correspondiente permitió el saqueo económico y financiero a través de la "fabricación" de la mayor estafa nacional: la deuda externa argentina.

La historia de la deuda involucra una serie de cuestiones que tienen su origen en esa deuda y en el sistema perverso que generó su nacimiento y su manejo. Las privatizaciones a precio vil; la deliberada fabricación de déficit de empresas públicas, la negociaciòn clandestina de las reservas internacionales; el sometimiento a los tribunales extranjeros; la transferencia al Estado de las deudas de las empresas privadas y de los bancos; la transferencia al Estado de las deudas de las empresas privadas y de los bancos; la conversión en deuda externa de la duda interna de multinacionales, y de las que se h izo cargo el mismo Estado; el "perdón" a los grupos privados de las defraudaciones del Estado; el manejo de la economía nacional por los asalariados de los grupos internacionales; la congelación de las jubilaciones; la baja de los salarios; las cesantías masivas; la desprotección de los trabajadores; la reducción de las indemnizaciones; el aumento de la pobreza; la concentración de la tierra en pocas manos y por ende la despoblación del campo que fue a engrosar las villas miserias de las grandes ciudades. En fin, todo el historial de la depredación nacional que solo fue posible gracias a la dictadura más sangrienta de la historia argentina. Sus crímenes fueron declarados delitos de lesa humanidad, pero sin tener en cuenta sus maniobras económicas que constituyeron otra modalidad de exterminio y la finalidad última de dichos crímenes.

Cuàl es la definición de delito de lesa humanidad?

Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y de jerarquía constitucional en la Rca Argentina por el Art. Nº 75, Inciso 22, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. porque ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Como características de estos delitos se mencionan indiscutiblemente los realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) contra la población civil No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz. El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos ya enumerados, de los cuales nos interesa centrarnos en el último:

Todo acto inhumano que cause intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física; actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

La deuda externa argentina contraída en el periodo 1976/1981 constituye, de acuerdo al fallo del Juez Ballesteros en la causa iniciada por el ciudadano Alejandro Olmos el 4 de abril de 1982 un delito tipificado en los arts 173, inc. 7º y 248 del código penal, pues el plan económico concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación en dicho período se realizó con miras a producir un incalificable endeudamiento externo; el ingreso de divisas fue con el objeto de negociar con las tasas de interés produciendo quiebras y cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora; de producción y d e crecimiento del país.

Hoy, a la luz de los acontecimientos podemos asegurar sin equívocos que la deuda externa argentina nacida en aquel perìodo negro de la historia argentina constituye un acto inhumano que causó intentencionadamente grandes sufrimientos a la población, que atentó contra la integridad física y la salud mental de los argentinos, convirtiéndose en actos tan inhumanos de gravedad similar a los otros crímenes cometidos para poder implementar precisamente este plan económico.

El Juez Ballesteros, el 13 de julio de 2000 califica esta política económica como "agraviante que puso de rodillas el pais" (…) "para beneficiar y sostener empresas y negocios privados en desmedro de sociedades y empresas del estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo dìa a dìa…". La caracterizaciòn judicial como se puede comprobar coincide en su esencia con la caracterizaciòn de delito de lesa humanidad que estipula el Estatuo de Roma.

Ponemos a consideración los aspectos fundamentales técnicos jurídicos que surgen de la causa penal y el fallo del Juez Federal Ballesteros, en la Causa penal caratulada OLMOS ALEJANDRO S/DENUNCIA, Reg. N° 14.467/82 en apretada síntesis que explicitan la consumación de mega delitos económicos en perjuicio del pueblo argentino en su patrimonio y sus personas. A saber:

  1) En su declaración el ex ministro de la dictadura José Alfredo Martinez de Hoz consideró como positivo que la deuda externa en el perído 1976/80 equivalió a dos años y medio del volumen de las exportaciones de 1975. Que si bien creció el endeudamiento externo, también crecieron las exportaciones en un 200%. Según su criterio la situación del país había mejorado al utilizar los mayores ingresos como respaldo para capitalizar el país.

Este criterio es contrario a lo que sostiene la sana doctrina, en el sentido de que la deuda externa debe relacionarse con la capacidad del país para hacer frente a los pagos del servicio de dicha deuda en términos de amortización de capitales e intereses. Que las cifras expuestas en la evolución del balance de pagos 1973/82 indican que la capacidad de pago no se materializó, pues el saldo en varios años de las transacciones corrientes fue negativo. El asesoramiento no solo que realizó el Ministerio de Economía con relación al endeudamiento externo no solo se vio afectado por estas fallas, sino por las que surgen de las declaraciones de diversos funcionarios (Págs 185/88).

El proceso de endeudamiento durante el periodo 1976/83 no tiene justificación económica , ni legal, y menos, administrativa según los dictámenes de los peritos judiciales Tandurella y Forino.

  2) Los procedimientos utilizados por la autoridad económica de entonces 1976/82 furon discrecionales y revelan transgresiones, irregularidades, comportamientos y gestiones que conforman verdaderos actos ilícitos, según los peritos judiciales Dres Curat, Chapman, Gomariz, Tandurella y Forino.

  3) Las pericias judiciales consideran probadas las denuncias que dieron origen al juicio penal caratulado OLMOS ALEJANDRO S/DENUNCIA según los peritos judiciales Tandurella y Forino.

  4) El endeudamiento externo del país creció continuamente desde 1975. Desde 7.875 millones de dólares hasta la suma de más de 90.000 millones de dólares en 1990 (fecha de la pericia). El mayor incremento en términos porcentuales se producjo entre los años 77/79 –casi un 100% en el sector- En el período 1976/80 el aumento fue de 11.159 millones de dólares, más del 140% mayor que el importe de la deuda externa de 1975.

El gran aumento no fue detenido en los años sucesivos, sino que fue creciendo por efecto de los intereses devengados que se fueron acumulando, pero también porque no se detuvo el proceso de endeudamiento externo –particularmente alto entre 1981/82 sino que las exigencias económicas del país impusieron la necesidad, dificultosamente, de renegociar la deuda con las instituciones bancarias y financieras del exterior, donde primó el afán especulativo de dichas instituciones. (págs 194/5).

  5) El efecto de la deuda externa sobre la economía argentina es de conocimiento general, ya que junto con la deuda interna ha estimulado el grave proceso inflacionario sufrido en país desde 1975 con los picos en el período 1984/90, fruto de no haberse resuelto satisfactoriamente tal situación deudora. (pág 195)

  6) Las empresas públicas fueron obligadas por la autoridad económica a través del Banco Central a endeudarse con la banca privada internacional sin necesitar financiamiento. Así declararon los titulares de las empresas públicas, y los testimonios del Ing. José Antonio Cosentino , ex presidente de YPF.

  7) En muchos casos, como en el ejemplo de Agua yEnergía Eléctrica Sociedad del Estado, se obligó a las empresas a cancelar deudas con bancos locales mediante préstamos que debían contraer en el exterior. Los acreedores externos reemplazaban así a los bancos del país; según la declaración y nota oficial del entonces presidente de Agua y Energía, Ing. Perez Pesce.

  8) La casi totalidad de las empresas públicas no percibieron un solo dólar de su supuesta deuda externa, como en el caso concreto de YPF (la empresa ´pública de mayor deuda externa estimada en unos 10.000 millones de dólares).

Las divisas ingresadas al país, por las operaciones de endeudamiento, eran utilizadas por el Bco Central para financiar la llamada apertura económica anunciada el 02/04/76 por el Ministro Martinez de Hoz. Se configuraba una verdadera y vulgar malversación de fondos, según el dictamen de los peritos judiciales Dres Curat, Chapman, Gomariz, Tandurella y Forino.

  9) Las reservas internacionales, cuyo nivel exhibía el Ministro Martinez de Hoz, correspondía a los préstamos contratados en el exterior y no a recursos genuinos del intercambio comercial, según los mismos peritos.

10) Dichas reservas internacionales constituyen un claro emeplo del manejo inescrupuloso de los fondos públicos. Las divisas obtenidas en las operaciones de endeudamiento externo eran colocadas a plazo en la misma banca prestamista o en otra. En casi todos los casos la tasa de interés que se pagaba por los fondos tomados en préstamo era superior al interés que se recibía por la colocación de esos mismos fondos. El Estado perdía, así, la diferencia de intereses y las comisiones lógicas or la doble operación de tomar los fondos prestados, por una parte, y volverlos a colocar, por otra parte, según informe de los peritos Tundarella y Dorino, elevado al ex presidente de la Nación, Dr Ricardo Alfonsín.

11) Por un acuerdo suscripto entre el Bco Central y la Reserva Federal de USA se colocaban en bancos de los Estados Unidos o mediante aceptaciones bancarias de firmas particulares, a toda suma que excediera los 500.000 dólares en los depósitos de la sucursal Nueva York del Bco. de la Nación Argentina. Las operaciones eran automáticas en virtud del convenio, según la pericia de los Dres Tundarella y Forino.

12) En el manejo de las reservas internacionales el BCRA registraba las colocaciones en el exterior en una libreta negra reservada al control de quienes manejaban, ilegalmente, los recursos financieros del Estado en el BCRA y en Ministerio de Economía, según la declaración judicial de Arturo Carlos Meyer, gerente de investigaciones económicas del BCRA.

13) Por disposición de la Secretaría de Hacienda a cargo de Walter Klein, el Tesoro Nacional otorgaba avales a empresas privadas como Acindar, Papel Prensa, Papel Tucumán, Alto Paraná, Austral, etc. que no afrontaron a su vencimiento sus obligaciones de pago con el exterior. Ello determinó que el Estado Nacional asumiera la atención de tales compromisos. Los avales "caídos" le significaron al país importantes pérdidas, según el dictamen de los peritos judiciales Dres Curat, Robles, Argentato, Mazulla y Vidal, en el expediente del Banco de Desarrollo.

14) Con respecto al endeudamiento de las empresas del Estado, la peculiar operatoria llevada a cabo en materia de endeudamiento durante el periodo investigado por la Ministerio de Economía, la Secretaría de Hacienda y Bco Central de la RA, desemboca en la situación que se consigna en las fojas Nº 36 de la causa, donde el BCRA informa que para las obligaciones en moneda extranjera de las principales empresas estatales, ellas evolucionaron por capital únicamente de un total de 4.071 millones de dólares al 31/12/75 a 17.170 millones de dólares al 31/03/1981 (Pág. 195 del Fallo del Dr Ballesteros )

15) La acción judicial para el recupero de los recursos pagados y/o comprometidos por el Estado no fue posible por carecer los organismos correspondientes de la documentación necesaria para promover demandas, según la declaración judicial del Dr Roberto Olguín, ex director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

16) La deuda externa de las empresas privadas fue asumida por el Estado mediante el régimen de los seguros de cambio y refinanciado y pagado, dicha deuda privada, entregando títulos públicos (normas del BCRA según comunicaciones A-136. A-137, A-251 y otras; declaración de Martinez de Hoz en el Juzgado).

17) En la deuda externa del sector privado se incluyen las deudas "internas" de las multinacionales. Estas deudas son las que mantienen las filiadles en la Argentina con sus casas matrices en el exterior. Dato reconocido por el propio Martinez de Hoz. Figura en su libro "Bases para una Argentina Moderna 1976/80)

18) Durante los años 1977/82 se registraron, según información del BCRA, salida de divisas por 35.102 millones de dólares. Esta "fuga" se computa, en el referido informe del Banco en el rubro "egresos sin especificaciones de motivo". Tales divisas no correspondían a importaciones y, obviamente, se trata de fondos enviados al exterior en el proceso de descapitalización del país, según el dictamen de los peritos judiciales Antonio Vidal Servin, Jesùn GHomez Navarrete, Jorge Mazzulla y Nicolás Argentato.

19) En todas las operaciones de endeudamiento externo, se declinó la jurisdicción argentina cometiéndose al pàis a las leyes y tribunales extranjeros, fundamentalmente Gran Bretaña y Nueva Cork de los EEUU. Para facilitar la maniobra "legal" se reformó el Art. Nº 1 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial pr dos leyes especiales del gobierno del PRN generados por Martinez de Hoz, según consta en la ampliación de la denuncia del autor en el juicio de la deuda externa; leyes Nº 21.305 del 30/04/1976 y Nº 22.434 del 16/03/81; contratos de deuda externa de YPF, Comisión Nacional de Energía Atómica, de Agua y Energía Eléctrica SE., etc, agregados a la causa.

Los hechos denunciados, llevados a cabo en el plan económico-financiero del período 1976/83, cuyos principales responsables son las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, en dicho periodo, se enmarcan -a juicio de los Peritos Judiciales Dres Alberto Tandurella, y Sabatino Forino- en la tipificación de los delitos de:

-     Abuso de autoridad

-     Violación de los deberes de funcionario público en ejercicio

-     Malversación de caudales públicos

- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública

- Alteración de la paz social y la seguridad de la Nación

Ponemos a consideración, ademàs los fundamentos de imprescriptibilidad, sobre delitos de ejecuciòn continuada que permanecen en el tiempo, dado que en el endeudamiento argentino, se dan una serie de circunstancias que permiten considerarlo como un delito de ejecución continuada y en consecuencia imprescriptible, en cuanto a su punibilidad.


Estos ilícitos, que siguen condicionando estructuralmente el desarrollo del sistema económico de nuestro país, no se terminaron en 1983 con la finalización de la dictadura, sino que siguieron adelante al refinanciárselos permanentemente, determinando así consecuencias aún más graves que cuando se consumaron en su origen.

Ese fraude originario –no obstante haberse consumado- continuó en lo que podría definirse como un estado de consumación permanente.


De acuerdo con lo expuesto por los maestros del derecho penal, un delito cuando se consuma, se acaba. En este caso peculiar de los delitos económicos durante la dictadura, hay consumación; pero como ,lo injusto se sigue generando, no se acaba, permanece en el tiempo.


Por su parte el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata, integrado por los Dres. Horacio Isaurralde, Carlos Rozanski y Norberto Lorenzo ha condenado a Miguel Etchecolatz a reclusion perpetua, reconociendo que los delitos de lesa humanidad perpetrados por este represor fueron cometidos en el marco de un genocidio. Fallo histórico de la Justicia Argentina que encuadra jurídicamente el marco en el que se cometieron los delitos económicos planificados, y ejecutados durante el Proceso de Reorganización Nacional.

Ahora bien, este plan económico enmarcado por la Justicia argentina como delictivo y en el marco de un genocidio, no puede ni debe quedar impune. Ni debe ser considerado prescriptible como cualquier delito común sin contradecir esta jurisprudencia.

La Justicia ha remitido al Honorable Congreso de la Nación las investigaciones realizadas, solicitando que los legisladores, con atribuciones sobre el particular, resuelvan al respecto.

Es hora que los representantes del pueblo tomen carta en este delicado asunto, tipificando la política económica de la dictadura militar como delito de lesa humanidad, y como tal declarar imprescriptible su juzgamiento para fijar sentencia definitiva.

Por estas razones, proponemos la sanción del presente proyecto de ley.

ANTEPROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Articulo 1.- Considérense delitos de lesa humanidad, y como tales, imprescriptibles, a los delitos económicos investigados por la Justicia argentina en la Causa Nº 14.467 caratulada "OLMOS ALEJANDRO S/DENUNCIA", que se han perpetrado con miras a producir un incalificable endeudamiento externo; quiebras y cierres de empresas; con serias dificultades en la capacidad exportadora; de producción y de crecimiento del país, constituyendo el plan económico del periodo 1976/1983 un acto inhumano que causó intentencionadamente grandes sufrimientos a la población, atentó contra la integridad física y la salud mental de los argentinos, como parte indisoluble del genocidio que sufriera el pueblo en dicho período.

Artículo Nº 2 La consideración como delitos de lesa humanidad a delitos económicos se limita al periodo 1976/7983, del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, y a los hechos económicos considerados como delitos por los peritos judiciales y por el juez federal Ballesteros, en la causa Nº 14.467.

Artículo Nº 3 De forma.


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De: prensa comision campo de mayo

Fecha: Jueves, 17 de Abril de 2008 02:21 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: CÓRDOBA: PIDEN LA REMOCIÓN DEL FUNCIONARIO JUDICIAL OTERO ÁLVAREZ, CÓMPLICE DE LA DICTADURA (PRENSARED)

La carta del secretario de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba enviada a los miembros del Consejo de la Magistratura da cuenta en forma pormenorizada sobre la actuación que le cupo al funcionario de justicia durante la dictadura militar.


                      Texto completo *


                      "Luis Miguel Baronetto, D.N.I. 5.075.358, nacido el 17 de Mayo de 1949, con domicilio real en calle Bambilla N° 981 de B° Bella Vista de la ciudad de Córdoba, y constituyéndolo a los fines del presente en Lavalle 1282, 1º piso, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como afectado directo y desempeñándose actualmente como Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, pone en conocimiento de los Sres. Miembros de ese Consejo, hechos que a continuación se relatan que, estima, configurarían una causal de remoción del Sr. Vocal del Tribunal Oral N° 1 de Córdoba del Poder Judicial de la Nación , Dr. Carlos Otero Álvarez, quien actualmente integra el Tribunal que ha sido sorteado para el juzgamiento de los autos "BRANDALISIS, Humberto Horacio y otros s/ Averiguación de Ilícitos" hoy caratulados "MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. Homicidio Agravado, etc.".-


                      HECHOS: El 22 de marzo de 1977, encontrándose detenido el suscripto en el Penal de Sierra Chica, Provincia de Buenos Aires, ante la presencia del Sr. Juez Federal Adolfo Zamboni Ledesma (hoy fallecido) y el Secretario Carlos Otero Álvarez, solicitó explicación y la investigación de la muerte de su esposa Marta Juana González de Baronetto acontecida el 11 de octubre de 1976, al ser retirada de la cárcel de barrio San Martín de la ciudad de Córdoba, recibiendo  como respuesta por parte del Secretario Otero Álvarez la lectura de un comunicado militar firmado por el Coronel Vicente Meli cuyo contenido era una falacia.


                      Esta falsedad fue advertida en esa misma ocasión, ya que inmediatamente antes a la entrevista de quien suscribe con el cuestionado miembro del Tribunal Oral Federal Nº 1, de Córdoba, el también detenido Eduardo De Breuil había denunciado ante ese mismo funcionario judicial el fusilamiento que había presenciado de su hermano Gustavo y otros dos presos políticos (Dr. Hugo Vaca Narvaja (h) y Higinio Arnaldo Toranzo), hecho que fue comunicado por el Comandante del III Cuerpo de Ejército a la opinión pública como "intento de fuga". (Todo ello probado posteriormente en la resolución judicial de marzo de 2003 en el marco de la investigación de la Verdad Histórica , sustanciado por ante el Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Córdoba).


                      Pese a ello, no se inició en esa ocasión - año 1977 -  ninguna investigación para determinar las circunstancias y los autores del asesinato de Marta Juana González de Baronetto. Este mismo suceso fue relatado en la narración testimonial del suscripto en el año 1983 adjuntado a la presentación escrita del 25 de noviembre de 1999 ante la Dra. Cristina Garzón de Lascano, titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, al solicitar nuevamente  la investigación de la muerte de su esposa. En testimonio fechado el 23 de agosto de 2000, en el juicio por la Verdad Histórica, volvió a relatar lo acontecido.


                      El mismo Juez y el Secretario Otero Álvarez, tuvieron actuación de los autos "C/ Baronetto, Luis Miguel p.ss.aa. Asociación ilícita calificada e infracción a la Ley 20.840" , Expte 19-B-75, ante quienes su esposa denunció a fs. 49 y 50 apremios ilegales y tormentos, al igual que lo hizo el suscripto a fs. 58 y 59 relatando las torturas que determinaron su internación en el Policlínico Policial, sin que esos delitos denunciados fuesen investigados en ese momento. La complicidad de los integrantes del Tribunal se pone en evidencia por cuanto tanto al suscripto como a su esposa se les sustanciaba una causa judicial por la que se encontraban detenidos a disposición del Poder Judicial.


                       Es decir, a los funcionarios les cabía una doble responsabilidad: por una parte eran los responsables de las personas detenidas bajo sus órdenes, y por otra les competía cumplir con sus deberes de funcionarios públicos investigando y esclareciendo los hechos que pudieran configurar delito. Ni una ni otra conducta es la observada por el juez Zamboni Ledesma y el secretario Carlos Otero Álvarez.-


                       Esta actuación es advertida por el Defensor Público, Dr. Marcelo Arrieta en su escrito de apelación a la resolución de la Jueza Cristina Garzón de Lazcano en el marco de la investigación de la Verdad Histórica de los fusilamientos en la Unidad Penitenciaria N° 1 de Córdoba, en estos términos: "Párrafo aparte merece la participación del ex secretario del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, Dr. Carlos Otero Álvarez, quien -tal como consta en las piezas de fs. 4576, 4577, 4578, 4579, 4580 y 4581-, en ocho ocasiones autorizó traslados de detenidos en un claro exceso funcional, toda vez que la única autoridad capaz de disponer de personas detenidas era -y sigue siendo- el juez. Prueba patente de ello es que respecto de los cuatro primeros se había previsto que el juez los autorizara aunque este magistrado nunca estampó su rúbrica en las actuaciones.


                      Cabe destacar que  los detenidos Diana Fidelman, Eduardo Daniel Bártoli, Jorge Omar García y Raúl Antonio Guevara fueron requeridos por el Comisario Telleldín, con excusas inverosímiles, y posteriormente torturados en dependencias de la D 2 los días 21 de abril de 1976 -los dos primeros- y 22 de abril de 1976 los dos segundos. Posteriormente, con menos excusas que aquellas veces, igual funcionario dispuso - sin la debida autorización - el traslado de Diana Fidelman, Luis Ricardo Verón, Ricardo Alberto Yung y Miguel Angel Mossé el día 17 de Mayo de 1976, ocasión en que fueron brutal e impunemente asesinados."


                       En relación a lo arriba citado, se agrega que el Dr. Otero Álvarez recibió los oficios Nº 313 y 314, firmados por el entonces titular del D 2 Inspector Mayor Raúl P. Telleldin, de la policía de Córdoba, donde se solicita el traslado de Miguel Ángel Mossé, Luis Ricardo Verón, Ricardo Alberto Yung y Diana Beatriz Fidelman, el día 17 de mayo de 1976 a las 18 hs - cargadas de su puño y letra-, lo que fue autorizado de manera inmediata. Todos los presos políticos allí nombrados fueron ultimados a las 20,30 horas de ese mismo día, por la comisión policial que los trasladaba, según los elementos de prueba añadidos en el juicio de la verdad histórica e incluso en un Comunicado del III Cuerpo de Ejército publicado por el diario " La Voz del Interior" el  19 de mayo de 1976.


                       Lo que prueba de manera relevante que el horario de recepción del oficio y de las muertes son prácticamente concomitantes, poniendo de manifiesto que, una vez más, este  funcionario actuante tuvo una conducta convalidante de esos delitos aberrantes a los que fueron sometidos ciudadanos que se encontraban a su disposición y resguardo. Cabe agregar que la existencia de un oficio -fechado en mayo de 1976, sin especificar el día, y glosado en el mismo juicio- del General de Brigada Juan Bautista Sasiaín al Director de la U.P 1 de San Martín, indicándole el traslado de los presos asesinados nombrados anteriormente, reafirma la connivencia del funcionario cuestionado con el accionar ilegal del ejército.


                      Sólo para información de ese Consejo se añade que Eduardo Daniel Bártoli fue asesinado en la misma dependencia de la D 2, donde fue conducido para la tortura. Según testimonio manuscrito de Raúl Arturo Guevara, que había sido trasladado desde la cárcel al D2, Bártoli "se encontraba en muy malas condiciones físicas ya que además de ser torturado, todas las noches permanecía tirado en el piso esposado hacia atrás y sin recibir ningún tipo de alimentos.". Y posteriormente Jorge Omar García, después de haber sido trasladado para sufrir tormentos en el D 2, fue muerto el 11 de octubre de 1976, cuando además fue asesinada la esposa del suscripto, junto a otros cuatro detenidos.


                      Más recientemente, los Dres. Juan Miguel Ceballos y Rubén Arroyo en su solicitud de ampliación y correcciones al Requerimiento Fiscal de Instrucción, agregada en los autos "ALSINA, Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa. Imposición de tormentos agravados y homicidios calificados", Expte. 17.468, endilgan a Otero Álvarez -entre otros funcionarios- participación criminal, al menos, como encubridores de delitos de lesa humanidad. Concretamente a Carlos Otero Álvarez le cupo una conducta indicadora de la complicidad con el accionar del terrorismo de estado.


                      El escrito menciona el caso "Bauducco", donde se transcribe que el entonces secretario informa "a V.S. que de acuerdo a noticias periodísticas locales el imputado Raúl Augusto Bauducco habría sido ultimado al intentar arrebatar el arma al jefe de la custodia de la cárcel penitenciaria donde se encontraba alojado. Secretaría. 7 de julio de 1976" . Se añade en dicha presentación que el 12 de agosto de 1976 (más de un mes después del asesinato) el Secretario Otero Álvarez se entrevista en el lugar de detención - Unidad Penitenciaria Nº 1 - con la esposa de Bauducco; al requerirle ésta sobre la suerte del mismo, el funcionario le contesta verbalmente que murió al intentar arrebatarle el arma a un custodio, reproduciendo de este modo la versión periodística.


                      Y no consta ninguna actuación del funcionario sobre este asesinato, aún cuando fue realizado ante numerosos testigos, tanto detenidos como personal carcelario, presentes al momento de la requisa en el patio donde el Cabo Pérez, con el consentimiento del Teniente Mones Ruiz, asesinó a Bauducco de un disparo a la cabeza, cuando estaba desvanecido en el suelo a raíz de la golpiza propinada.


                      Lo hasta aquí dicho, entonces, es demostrativo de la conducta reprochable y maliciosamente omisiva exhibida durante la dictadura militar por el entonces Secretario Carlos Otero Álvarez, justamente uno de los vocales que hoy integra el Tribunal que deberá juzgar al titular del entonces Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez.


                       Del mencionado funcionario dependían en forma directa los detenidos que fueron asesinados, algunos merced a la autorización de "traslado" que éste suscribiera, y otros sin que mediara ningún atisbo de investigación de sus muertes cuando era ostensible que eran, al menos, irregulares y cuando conocía de manera directa por las manifestaciones de quien suscribe los tormentos a los que eran sometidos. El homicidio de su esposa, Marta Juana González de Baronetto, el 11 de octubre de 1976, cuando se hallaba privada de su libertad, y las circunstancias en las que ocurrió su muerte, se hicieron conocer por el suscripto en la ocasión arriba enunciada al mismísimo Carlos Otero Álvarez, quien no opuso reparos al acontecimiento ni atendió las quejas de los torturados.


                       Repárese que el funcionario cuestionado no practicó ninguna diligencia para investigar los asesinatos ejecutados por patrullas militares o comisiones policiales, de detenidos por razones políticas que estaban también a su disposición y resguardo, como así tampoco dio directivas ni sugirió medidas de investigación acerca de las inhumanas condiciones de detención de los que estaban alojados en la Unidad Penitenciaria Nº 1, de la ciudad de Córdoba o en el Departamento de Investigaciones Policiales D2, de la policía de la Provincia de Córdoba; que además estaba obligado a realizar al investir el carácter de funcionario público ante la comisión de hechos ilícitos.


                       Así lo entiende también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos cuando del informe datado el 04 de octubre de 1990 (Informe N° 74/90, caso 9850), se cuestiona la actuación del Secretario Carlos Otero Álvarez en el proceso judicial contra Héctor Gerónimo López Aurelli, que motivó la presentación del caso ante ese organismo de la OEA. Recurso que fue admitido por dicha Comisión resolviendo que los hechos que lo motivaban constituía "grave violación de los derechos y garantías judiciales estipulados en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."


                      PETITUM: Estas razones, que además se ven reflejadas en lo denunciado por los Abogados Juan Miguel Ceballos y Rubén Arroyo en los autos "ALSINA, Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa. Imposición de tormentos agravados y homicidios calificados", Expte. 17.468; así como el informe de la C.I .D.H. aludido y las numerosas menciones del proceder del funcionario denunciado narradas en los acápites que preceden, persuaden al suscripto de la incompatibilidad del Juez CARLOS OTERO ÁLVAREZ para el juzgamiento de cualquiera de las causas por violación a los derechos humanos que se ventilen ante el Tribunal Federal que integra el susodicho vocal.


                      Los escritos mencionados afirmarían su complicidad con los militares, el favorecimiento que efectuó para que llevaran a cabo sus propósitos asesinos, la inobservancia de la ley, el malicioso proceder omisivo que evitó investigar las muertes de las personas que, estando detenidas a su disposición, fueron ejecutadas, y su innegable participación en las actuaciones judiciales que sirvieron entonces para dar legalidad a los crímenes de lesa humanidad.


                      El funcionario judicial es un funcionario público. Y como tal tiene la obligación de ejercer el poder que la sociedad le asigna en la preservación de la convivencia social, de las leyes y de las instituciones democráticas. Si así no lo hace se torna cómplice del autoritarismo y del ejercicio de la ilegalidad, desnaturalizando la legitimidad de las leyes. Por eso, el análisis de las conductas de los funcionarios judiciales durante la vigencia del terrorismo de estado, como funcionarios públicos, debe indicar la capacidad ética para juzgar hoy a los ejecutores de los delitos cometidos entonces.


                       Ello porque el funcionario público- y por lo tanto funcionario judicial- debe ser hoy también protagonista en la consolidación de las instituciones democráticas, contribuyendo a restablecer la credibilidad social de ellas. Mal podrá hacerlo quien haya actuado, como habría sucedido en este caso, en desmedro de la misma institución judicial al avalar hechos reñidos con la ley.


                      La ética de responsabilidad social establece al funcionario público, como primer criterio para su actuación: preservar, restablecer, garantizar el bien social como bien supremo de la democracia. Y esta conducta ética debe ser transparente y sin mácula alguna para que el conjunto social se reconcilie con sus instituciones rectoras y fortalezca la confianza en el ordenamiento social e institucional que lo contiene.


                      Estas consideraciones imposibilitan su actuación como juez y solicita el suscripto su remoción y sometimiento a jurado de enjuiciamiento de magistrados por la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo.-


                       Documentación que se acompaña: 1) Fotocopia del D. N. I. del presentante y del decreto de designación en el cargo de Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba; 2) Copia de la Presentación del suscripto a la Jueza Cristina Garzón de Lazcano, fechada el 24 de Noviembre de 1999, con fotocopia del testimonio del año 1983 y de la comunicación militar firmada por el Coronel Vicente Meli; 3) Fotocopia de una entrevista al suscripto, en relación a los hechos, publicada en el Diario La Voz del Interior, de la ciudad de Córdoba, con fecha 19/12/99; 4) Fotocopias de las declaraciones indagatorias de Marta Juana González de Baronetto y Luis Miguel Baronetto, obrantes a fs. 49, 50, 58 y 59 del expediente caratulado "C/ Baronetto, Luis Miguel p.ss.aa. Asociación ilícita calificada e infracción a la Ley 20.840" , Expte 19-B-75.; 5) Copia de la declaración testimonial del suscripto, fechada el 23 de agosto de 2000, en el "Juicio de la Verdad Histórica "; 6) Copia de la apelación formulada por el Dr. Marcelo Eduardo Arrieta, Defensor Público Oficial, a la Resolución del Juzgado Federal Nº 3, en el marco del "Juicio de la Verdad Histórica ", sobre el fusilamiento de los presos políticos de la Unidad Penitenciaria Nº 1; 7) Fotocopia de los oficios 313 y 314 remitidos por el Inspector Mayor Raúl Telleldín, titular de la D 2, recepcionados por el Dr. Carlos Otero Álvarez y del oficio autorizando el traslado firmado por el mismo funcionario (fs 4579, 4580, 4581 del juicio por la verdad histórica); Copia del oficio firmado por el Gral. Juan Bautista Sasiaín dirigido al Director de la U. P 1 de San Martín- Córdoba. Fotocopia de la publicación del Comunicado del III Cuerpo de Ejército en el Diario La Voz del Interior, 19/05/76. Fotocopias de oficios policiales del 21 y del 22 de abril de 1976 recibidas por el Secretario Otero Álvarez y fotocopia del oficio firmada por el mismo funcionario autorizando los traslados solicitados; 8) Fotocopia de la Resolución de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) de la OEA ,  Nº 22/88 - Caso 9850 - Argentina- del 23 de marzo de 1988; 9) Publicación de la Resolución del Juzgado Federal Nº 3 de la Ciudad de Córdoba, en el juicio de la "Verdad Histórica", sobre los asesinatos de presos políticos de la U.P 1- Córdoba, de fecha 21 de marzo de 2003; 10) Copia del escrito presentado por los Dres. Juan Miguel Ceballos y Rubén Arroyo, en los autos "Alsina, Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa. Imposición de tormentos agravados y homicidios calificados" (Expte. 17.468); 11) Fotocopia del relato testimonial manuscrito de Raúl A. Guevara.

                        Sin otro particular, saluda a los Sres. Miembros muy atte.


                        Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de abril de 2008.-


www.prensared.com.ar

3

De: prensa comision campo de mayo

Fecha: Jueves, 17 de Abril de 2008 02:15 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: SANTA FÉ: PROCESAN AL EX-CORONEL ROLÓN POR TORMENTOS Y OTROS GRAVES DELITOS (EL LITORAL.COM)

Procesan al ex coronel Rolón por tormentos y otros graves delitos

El conjuez Ricardo Lazzarini procesó al ex jefe del Área 212 por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos, privación ilegítima de la libertad y omisión en hacer cesar la privación ilegal de la libertad.


Para leer la nota completa, link:
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2008/04/14/sucesos/SUCE-01.html


4

De: DIFUNDIR BAIRES

Fecha: Miércoles, 16 de Abril de 2008 05:41 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: SANTA CRUZ - FAMILIARES DE LOS PRESOS DE LAS HERAS DENUNCIAN GOLPIZAS

From: LIBERPUEBLO

To: DIFUNDIR BAIRES

Sent: Wednesday, April 16, 2008 4:49 PM

Subject: FAMILIARES DE LOS DETENIDOS DE LAS HERAS DENUNCIAN GOLPIZAS EN LA COMISARÍA DE CALETA OLIVIA

Miguel, te escribo para informarte que se comunicaron con nosotros en Buenos Aires los familiares de los detenidos Darío Catrihuala y Alexis Peres, quienes se encuentran detenidos en la comisaría 1ra de Caleta Olivia para denunciar que los detenidos estaban siendo golpeados por la policía.

Un abogado de LIBERPUEBLO habló con el oficial a cargo quien reconoció los incidentes pero no quiso brindar explicaciones.

Esta golpiza se suma a la que ya habían sufrido hace 2 meses Juan Pablo Bilbao y Ramón Cortés en la Alcaidía de Caleta Olivia, hay que recordar que Sayago había trabajado en Caleta Olivia por lo que los policías se toman constantemente represalias con los detenidos.

Te pedimos que difundas esta situación en los medios a tu alcance, nosotros vamos a seguir en contacto con los familiares por este tema, un abrazo

Pablo - LIBERPUEBLO


FAMILIARES DE LOS DETENIDOS DE LAS HERAS DENUNCIAN GOLPIZAS EN LA

COMISARÍA DE CALETA OLIVIA

Familiares de los trabajadores de las Heras detenidos por la causa Sayago denunciaron que en la comisaría 1ra de Caleta Olivia estaban siendo golpeados Darío Catrihuala y Alexis Péres. Esta golpiza se suma a la que sufrieron hace 2 meses en la alcaidía de la misma ciudad Juan Pablo Bilbao y Ramón Cortés, quienes en esa ocasión  fueron golpeados con las esposas puestas.

Hay que recordar que el policía asesinado Sayago había trabajado en Caleta Olivia, por lo que los detenidos por esta causa son sometidos a represalias diariamente en esa ciudad.

Exigimos a la justicia de Santa Cruz que garantice la integridad física de los detenidos y el castigo a los policías responsables de estos apremios.

LIBERPUEBLO- 16 de abril de 2008


5

De: ceprodh zona norte

Fecha: Miércoles, 16 de Abril de 2008 04:01 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: FUERA LOS/LAS NIZZOLAS DE LAS ESCUELAS

Solicitamos difusion, gracias!

FUERA LOS/LAS NIZZOLA DE LAS ESCUELAS!

Gracias a la denuncia de los alumnos de 1º 3 del Colegio Rosario Vera Peñaloza, la profesora Maria Rita Nizzola no podrá dictarles su materia. Ellos dijeron: 'hoy las clases las damos nosotros' y se negaron a que NIZZOLA sea su docente.

Indignación fue lo que causó su 'clase alegórica' sobre el 24 de marzo, al mejor estilo Cecilia Pando, donde no sólo reivindicó la época de la dictadura, sino que quería convencer a sus alumnos de que 'en esa época se vivía mejor' y que la lucha contra la impunidad es 'una payasada'. Padres y alumnos comenzaron una campaña de denuncias ante los directivos del establecimiento y en el Consejo Escolar, por lo que se le inició un sumario administrativo, sin resolución aún.

La profesora de 'historia' Mirta Rita Nizzola actualmente dicta clases en la Escuela Rosario Vera Peñaloza, y por la tarde en el Profesorado de Geografía, y en el Colegio EEUU del partido de San Martín. Es una fiel defensora de la dictadura militar que secuestró, torturó, asesinó y desapareció a 30.000 luchadores, trabajadores y estudiantes, entre los que se registran 640 docentes y 6000 estudiantes en todo el país, víctimas en su mayoría de torturas y fusilamientos. En el mismo colegio EEUU donde Nizzola dicta 'su clase' hay estudiantes y profesores que fueron desaparecidos, colegio donde paradójicamente se está realizando una muestra sobre lo sucedido en la dictadura.

Pero que esta mujer ostente su teoría apologética de la dictadura, es gracias a la impunidad de la que gozan los genocidas en nuestro país. En una muestra más del doble discurso de los gobiernos de los Kirchner, a 32 años del golpe militar, y a 4 años de haber sido derogadas las leyes de impunidad, el 95 % de los genocidas están libres, envejeciendo tranquilos y en muchos casos en funciones. Hoy, tan sólo en la bonaerense hay 9000 efectivos que cumplieron funciones en la policía de Camps y Etchecolatz. La misma policía a la que el gobierno “le encomendó” la búsqueda de López.

Si escarbamos más, miles de políticos, ministros, empresarios, jueces, abogados, fueron funcionarios o cómplices durante la dictadura. El caso de Patti, agraciado la semana pasada por un fallo de la corte suprema, es tan sólo un ejemplo de la convivencia con estos asesinos.

Por eso decimos: Inversión de la prueba. Todos los que participaron de la dictadura son culpables hasta que demuestren lo contrario.

Fuera Nizzola de la Educación!

Llamamos a toda la comunidad educativa a tomar el ejemplo de los alumnos del Rosario Vera Peñaloza, expulsando a estos personeros del ámbito educativo. Suteba, la Feb y la CTA deben ponerse a la cabeza de esta campaña:

ü ¡Fuera los/las Nizzolas de las escuelas!

Junto con esto debemos redoblar la lucha por el castigo a todos los genocidas y sus colaboradores.

ü ¡Cárcel ya a todos los genocidas y sus cómplices!

ü ¡Aparición con vida de López!

ü ¡Juicio y castigo a los responsables políticos y materiales del fusilamiento del compañero Carlos Fuentealba!

Corriente Nacional 9 de Abril- San Martín

Trabajadores de la Educación

lanuevedeabrilsm@yahoo.com.ar 16/04/08      

Contactos: Ines Suban 1165861895


6

De: LM Mrrzz

Fecha: Lunes, 14 de Abril de 2008 10:30 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: YO ODIO A PATTI, POR LAURA MARCELA MARRAZZO

A los lábiles detractores de siempre..
A los cómodos opositores del oprobio..
A los meros dicentes arengadores..


       YO ODIO A PATTI

           La semana pasada, en cada lugar donde me invitaron a debatir la resolución de la C.S.J. que habilita al represor y torturador confeso Luis Patti el acceso a su banca legislativa, dije: Yo odio a Patti...


            Y por eso, estoy acérrimamente convencida que la solidez de un estado de derecho, exige la inflexible observancia del ordenamiento jurídico que lo sustenta.


            La ley puede ser una feroz herramienta tiránica, si se desnaturaliza la estructura de adecuación legal.


            La norma tiene una valoración que excede la subjetividad del intérprete y esto es precisamente lo que nos garantiza el trato igualitario ante la misma.


            Quebrar la rigidez de Ley Fundamental, es un acto de manipulación normativa, obsceno, peligroso e ilegítimo.


            Debemos reflexionar... porque solamente 'Será Justicia', en la medida que diferenciemos el castigo de la condena jurídica.


            Lo dicho, constituye los fundamentos por los cuales adhiero al fallo de la C.S.J.
La Constitución Nacional no confiere al Congreso poderes ni atribuciones que le permitan negar o impedir la asunción funcional de un candidato electo conforme a derecho.


            Las impugnaciones de ley al efecto, deben hacerse en tiempo y forma, es decir con anterioridad a los comicios  electorales y a través de los mecanismos procesales de rigor y estilo.


           Por otra parte, cabe recalcar, que la resolución del Máximo Tribunal, no tiene nada que ver con  la culpabilidad o inocencia de Luis Patti, pues el proceso penal continua su trámite.


           Oportunamente, podrá recurirse en pos de inmediata su destitución, encontrándose además, expedita la vía a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


           Finalmente, antes de cerrar con mi 'Expresión de Agravios' y fiel a mi oficio de leyes, insisto en que casos como este, nos demuestra la necesidad imperiosa de ayornar nuestro colapsado sistema de justicia. Crear un Tribunal de competencia exclusiva en materia Constitucional, es parte de un progresivo cambio institucional. Pero eso, amerita un capítulo aparte...


          Expresión de Agravios: Yo odio a Patti..


           Porque repudio todas las formas autoritarias de poder.


           Porque condeno impiadosamente cualquier acto de violencia.


           Porque desprecio el mandato de quien no haya sido determinado por libre elección popular.


           Porque rechazo cualquier acto manchado de sangre, opresión y atrocidad.


           Porque siguen marchando las madres en la plaza.


           Porque me duelen sus hijos, sus nietos y los padres que no fueron y los niños que cambiaron.


           Porque están sin tumba los desaparecidos.


           Porque creo en la humanidad, la revolución, la libertad y la justicia...


           Por todo esto y por más, yo odio a Patti..


                                                                 Prof. Laura Marcela Marrazzo


7

De: H. DÍAZ

Fecha: Jueves, 17 de Abril de 2008 01:56 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: EL "CAMPO" SIGUE ATACANDO...

Varios muertos en las rutas por la irresponsabilidad de los apátridas

QUEMA DE PASTIZALES

El humo cubre la Ciudad y el Gran Buenos Aires: cerraron el puerto, no salen los micros de Retiro y ya fueron atendidas varias personas en hospitales

 

Permanece cortada la Ruta 9 en el tramo entre Zárate y Ramallo, en el norte de la provincia de Buenos Aires para evitar accidentes. También afectó el tránsito en las autopistas Panamericana, Buenos Aires-La Plata, Riccheri y el Acceso Oeste, donde la visibilidad, en promedio, era de sólo 100 metros. Al menos cuatro personas fueron a hacerse atender al Hospital Oftalmológico Lagleyze por irritación en los ojos como consecuencia del intenso humo. Desde la terminal de ómnibus de Retiro (ver video) sólo salían los micros que iban a tomar por la Autovía 2 y la Ruta 3, pero no los que iban hacia el norte. (Vote en la encuesta del día)

Video - Leer más...

INVASION DE HUMO

"Esto es obra de la irracionalidad y no un desastre natural"

La Presidenta llamó a todos los que se dedican a estas "nobles actividades a que actúen con responsabilidad" y solicitó la actuación de la Justicia. Fue durante la inauguración de la planta Sigdopack Argentina, en Campana, a la que definió como "la más importante de Latinoamerica" en cuanto a fabricación de polipropileno biorientado.

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noticias

LA QUEMA DE PASTIZALES EN EL DELTA

¿Cuáles son los efectos del humo en la salud?

 

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noticias

PANORAMA POCO ALENTADOR

"El incendio de pastizales está descontrolado"

Así lo afirmó el director de Relaciones con la Comunidad del Organismo para el Desarrollo Sostenido, Hernán Pantuso, quien precisó que "el fuego está fuera de control". El funcionario afirmó que la estrategia de control del incendio "es riesgosa, porque los helicópteros tienen que bajar en zona de totoral, donde hay juncos, y corren riesgos de enredarse con la vegetación".

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noticias

INVASION DE HUMO EN LA CIUDAD

Randazzo: "La quema de pastizales es intencional"

"Está comprobado que han sido productores agropecuarios", afirmó hoy el ministerio del Interior, Florencio Randazzo. “Hay 292 focos de incendio” y “estamos esperando que las condiciones meteorológicas nos ayuden”, agregó el funcionario en una conferencia de prensa junto a la secretaria de Medio Ambiente.

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8

De: chicosdelpueblo@pelotadetrapo.org.ar

Fecha: Jueves, 17 de Abril de 2008 12:09 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: CAMPAÑA EL HAMBRE ES UN CRIMEN EN OLAVARRIA

MACONDO CREATIVA LANZA LA CAMPAÑA "EL HAMBRE ES UN CRIMEN"

A partir de las 10, estaremos con los pibes amasando el pan, el símbolo más hondo del derecho a la alimentación. Ahí estaremos. Creando entre todos. Con el arte como herramienta para la transformación. En nuestro país, siguen muriendo chicos como consecuencia del hambre, de las enfermedades que genera. Veinticinco pibes menos cada día, que se engulle dolorosa y cruelmente el sistema de la inequidad.

CON TERNURA VENCEREMOS

NI UN PIBE MENOS

                Macondo Creativa

     Movimiento Nacional Chicos del Pueblo

(Si a las radios les interesa, pueden bajar el spot radial de la campaña contra el hambre de: www.pelotadetrapo.org.ar , ingresar en el ícono del Movimiento Nacional Chicos del Pueblo y de ahí, al ítem "descargar material")

MAS DATOS: 15523006 / 15583641

CONVOCATORIA:

El Hambre es un Crimen
Ni un pibe menos

El Hambre es un crimen. Hay que detenerla. Sí o sí. Porque en nuestro país no faltan ni alimentos, ni platos, ni madres, ni médicos, ni maestros, faltan en cambio la voluntad política, la imaginación institucional, la comprensión cultural y las ganas de construir una sociedad de semejantes que asegure a nuestros hijos las oportunidades vitales para que puedan crecer con dignidad. Es imperativo terminar con un sistema económico -que en la mayoría de los casos- no da hijos sino hambre, que no da futuro sino Paco, que talla caricias olvidadas en cuerpos olvidados.


Niños hermosos nacen a la muerte aunque ya todos sepamos que la infancia es el principal recurso natural no renovable de nuestro país, ya que la mayoría de las capacidades humanas quedan -de alguna manera- determinadas durante los primeros años de vida cuando los niños están haciendo ahora mismo sus huesos, criando su sangre y ensayando sus sentidos.


La infancia es por lo tanto la gran oportunidad de la sociedad para mejorarse a sí misma en lo biológico, en lo cultural, en lo económico, incluso en lo político. La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad, justicia y democracia.


Sin embargo, los niños se nos mueren de hambre por decenas cada amanecer. Se nos mueren "acabaditos de nacer" mientras los padres lloran por los días hermosos, cuando la vida era azul.


Sin una infancia sana, amasada y entera es impensable una Argentina mejor. Porque un país que mutila a sus niños es un país que se condena a sí mismo.


¿Cuánto tendrán que andar nuestros hijos pobres, para no morirse de hambre, como goteras vivas que desangra las estrellas? Entre dolores y silencios hay una calle por donde marchan los niños hacia una primavera que se domicilia en los extremos del viento borrando de los calendarios la contribución de sangre a la acumulación capitalista.


Pero nuestros PIBES vencerán porque son el golpe temible de un corazón no resuelto: Con ternura y airosos como alas.

Alberto Morlachetti
Coordinador Nacional


9

De: Nueva_edición_Socialismo_o_Barbarie

Fecha: Miércoles, 16 de Abril de 2008 06:39 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: LLAMADO UNITARIO A CONSTRUIR UN ACTO DE INDEPENDENCIA POLÍTICA DE LOS TRABAJADORES ESTE 1º DE MAYO EN PLAZA DE MAYO

www.mas.org.ar www.socialismo-o-barbarie.org

correspondencia@socialismo-o-barbarie.org

masarg@mas.org.ar

MAS – PTS – PCT – Bloque Piquetero Nacional

Llamado unitario a construir un acto de independencia política de los trabajadores este Primero de Mayo en la Plaza de Mayo

Los abajo firmantes llamamos a organizar un gran acto del Día Internacional de los Trabajadores en la Plaza de Mayo, independiente del gobierno K y de los impulsores del lock out patronal agrario.

Hacemos abierta esta convocatoria a todas las organizaciones que se sostuvieron y sostienen una posición independiente frente a la pelea entre capitalistas abierta en la Argentina que provocó la crisis más importante desde la asunción del gobierno de los Kirchner y que inevitablemente se la harán pagar a los trabajadores, para que en esta jornada de lucha se escuche una voz independiente que exprese los intereses de la clase trabajadora y el pueblo y plantee una salida obrera.

MAS – PTS – PCT – Bloque Piquetero Nacional

Convocamos el próximo lunes 21 de Abril a las 18 hs. a una reunión de organización del acto, en el local del MAS, Chile 1362, Cap.Fed., T.E. 4381-2718


10

De: DIFUNDIR BAIRES

Fecha: Miércoles, 16 de Abril de 2008 11:49 p.m.

Para: GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

Asunto: MOVILIZACIÓN AGRARIA E INTIMIDACIONES

From: Emilio Román

Sent: Wednesday, April 16, 2008 10:55 PM

Subject: MOVILIZACIÓN AGRARIA E INTIMIDACIONES

“...decile a tu marido que si sigue jodiendo va a ser boleta.

Así como te pasó a vos le puede pasar a él o a otro de tu familia..”

MOVILIZACION AGRARIA

E INTIMIDACIONES

En el día de la fecha movilizaron más de 500 pequeños y medianos productores florihortícolas pertenecientes a la Asociación de Medieros y Afines (ASOMA), Cooperativa de Productores Parque Pereyra (filial FAA), Pequeños Productores Autoconvocados Ruta 36 y desocupados del campo de la Corriente Clasista y Combativa, en reclamo de subsidios para volver a sembrar luego de las últimas catástrofes climáticas (inundaciones del 28 de febrero y caída de granizo del 21 de marzo).

Denunciamos que en el transcurso de la negociación con el Ministerio de la Producción Olga Beatriz Balvidares socia de ASOMA y esposa de Néstor Villacorta, secretario general de ASOMA, fue interceptada cuando se dirigía a su trabajo en calle 411 casi Camino Centenario, por un auto con 2 individuos encapuchados, que la amenazaron diciéndole: “decile a tu marido que si sigue jodiendo va a ser boleta. Así como te pasó a vos le puede pasar a él o a otro de tu familia”.

Los participantes de la movilización, hacemos responsables al gobierno nacional y provincial de la integridad física de los compañeros como de cualquier otro miembro de ASOMA o demás organizaciones agrarias intervinientes.

Esperamos que la lucha agraria no sea respondida de la manera que recuerda el pasado dictatorial.

La Plata, 16 de abril de 2008


GACETILLAS ARGENTINAS - REDACCIÓN

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